Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno,
previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél
determine.
Artículo 14º.- Derecho de queja y petición
El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director
del Establecimiento Penitenciario.
En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio,
al representante del Ministerio Público.
Artículo 15º.- Revisión y registro de internos
Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente
que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina.
En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público.
Artículo 16º.- Vestimenta
El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas,
o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo
que pueda afectar su dignidad.
Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de
vestir que no destaquen su condición de tal.
Artículo 17º.- Alimentación
La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada
que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud.
Artículo 18º.- Participación del interno
Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación
del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.
Artículo 19º.- La libertad del interno
La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente
y en la forma prevista por la ley.
La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director
del Establecimiento Penitenciario.
Artículo 20º.- Certificado de libertad
Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.
CAPITULO SEGUNDO
DISCIPLINA
Artículo 21º.- Objeto del régimen disciplinario
El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los
internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios.
Artículo 22º.- Caracteres del régimen disciplinarios
El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios
cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del
interno.
Artículo 23º.- Falta disciplinaria
Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones
establecidas en este Capítulo.
Artículo 24º.- Clases de faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 25º.- Faltas disciplinarias graves
Son faltas disciplinarias graves:
1.-Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.
2.-Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del
Establecimiento Penitenciario.
3.-Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.
4.-Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o bebidas alcohólicas.
5.-Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento
Penitenciario.
6.-Realizar actos contrarios a la moral.
7.-Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.
8.-Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.
9.-Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.
10-Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.
11.-Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.
12.-Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.
Artículo 26º.- Faltas disciplinarias leves
Son faltas disciplinarias leves:
1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.
2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario,
sin autorización.
3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.
4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.
5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario,
visitas, comunicaciones, traslados y registros.
6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento
Penitenciario.
7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que
establece el Reglamento.
Artículo 27º.- Sanciones disciplinarias
Sólo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:
1.- Amonestación.
2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta
un máximo de treinta días.
3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta
días.
4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.
5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el
artículo 33º.
Artículo 28º.- Sanción de aislamiento
La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno
manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario.
Artículo 29º.- Informe médico previo al aislamiento
La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del
Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.
Artículo 30º.- Exentos a la sanción de aislamiento
No se aplica la sanción de aislamiento:
1.- A la mujer gestante.
2.- A la madre que tuviera hijos consigo; y
3.- Al interno mayor de sesenta años.
Artículo 31º.- Lugar de aislamiento
El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno
o en el que determina la Administración Penitenciaria.
Artículo 32º.- Aislamiento no exonera de trabajo
El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre
que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura.
Artículo 33º.- Duración del aislamiento
La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenticinco días cuando la falta
disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.
Concordancia:
-C.E.P. art. 27
Artículo 34º.- Información de falta cometida
El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar
su defensa.
Artículo 35º.- Prohibición de función disciplinaria
El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.
Artículo 36º.- Finalidad de las medidas coercitivas
Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá
utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos
o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.
El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento
de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario.
Concordancia:
-R.M. Nº 077-93-JUS art. 53 inc. b),
f), art. 55
CAPITULO TERCERO
VISITAS Y COMUNICACIONES
Artículo 37º.-Derecho de comunicación
El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en
su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria,
salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140º, 141º
y 142º del Código Procesal Penal.
Respeto a la intimidad.-
Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno
y sus interlocutores.
Concordancias:
-Constitución Política art. 139 inc. 14
-D.S. Nº 017-93-JUS art. 301 inc. 2
-R.S. Nº 114-92-JUS
Artículo 38º.- Promoción de comunicaciones y visitas
La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones
y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.
Concordancias:
-Constitución Política art. 2 inc. 24 literal g)
-R.S. Nº 114-92-JUS
Artículo 39º.- Ambientes para visitas
Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y
condiciones que establece el Reglamento.
Concordancia:
-R.S. Nº 114-92-JUS
Artículo 40º.- Entrevista con Abogado Defensor
El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su
abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director
del Establecimiento Penitenciario.
Concordancias:
-Constitución Política art. 2 inc. 24 literal f)
-D.S. Nº 017-93-JUS art. 301 inc. 2
Artículo 41º.- Fallecimiento o enfermedad de familiares
El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre
el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará
a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.
CAPITULO CUARTO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Artículo 42º.- Beneficios penitenciarios
Los beneficios penitenciarios son los siguientes:
1.- Permiso de salida.
2.- Redención de la pena por el trabajo y la educación.
3.- Semi-libertad.
4.- Liberación condicional.
5.- Visita íntima.
6.- Otros beneficios.
Concordancias:
-Constitución Política art. 118 inc. 9)
-C.P. art. 178
SECCION I
PERMISO DE SALIDA
Artículo 43º.- Permiso de salida
El permiso de salida puede ser concedido al interno hasta un máximo de 72
horas, en los casos
siguientes:
1.- Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial,
o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.
2.- Nacimiento de hijos del interno.
3.- Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden
la presencia del interno en el lugar de la gestión.
4.- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la
proximidad de su liberación.
Este beneficio puede ser concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario,
dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al Juez que conoce del proceso, y adoptará las medidas
necesarias de custodia, bajo responsabilidad.
Concordancias:
-Constitución Política art. 2 inc. 1), art. 159 inc. 2)
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
SECCION II
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO
Y LA EDUCACIÓN
Artículo 44º.-Redención de pena por el trabajo
El interno redime la pena mediante el trabajo, a razón de un día de pena
por dos días de labor efectiva, bajo la dirección y control de la Administración Penitenciaria, salvo lo dispuesto en el artículo
46º.
Concordancias:
-C.P. arts. 33, 52,
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
Artículo 45º.-Redención de pena por el estudio
El interno que recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección
del órgano técnico del Establecimiento Penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, debiendo aprobar la evaluación
periódica de los estudios que realiza, salvo lo dispuesto en el artículo 46.
Concordancia:
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
Artículo 46º.-Casos especiales de redención
En los casos de los artículos 129º, 200º, segunda parte, 325º a 332º y 346º
del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de
labor efectiva o de estudio, en su caso.
Concordancias:
-C.E.P. art. 48, art. 53
-C.P. arts. 33, 45, 46
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
Artículo 47º.- Inaplicabilidad
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, no
es acumulable cuando éstos se realizan simultáneamente.
Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación.-
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no
es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296º, 297º, 301º, 302º y 319º a 323º del Código Penal.
SECCION III
SEMI-LIBERTAD
Artículo 48º.- Semi-libertad
La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario,
para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato
de detención.
Casos especiales
En los casos del artículo 46º, la semi-libertad podrá concederse cuando se
ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación
civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183º
del Código Procesal Penal.
Inaplicabilidad
Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en
los artículos 296º, 297º, 301º, 302º y 319º a 323º del Código Penal.
Concordancias:
-C.E.P. art. 46
-C.P. arts. 29, 31, 178
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
-Ley Nº 25916
Artículo 49º.- Expediente de semi-libertad
El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en
un plazo de diez días, organiza el expediente de semi-libertad, que debe contar con los siguientes documentos:
1.- Testimonio de condena.
2.- Certificado de conducta.
3.- Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.
4.- Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.
5.- Contrato de trabajo con firma legalizada o documento que acredite ocupación,
o constancia de matrícula en Centro Educativo.
6.- Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación
del Consejo Técnico Penitenciario.
7.- Certificado Policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.(*)
(*)Modificado por el artículo 1° de la Ley N° 26861, publicado el 06.10.97;
cuyo texto es el siguiente:
Artículo 49°.-El Consejo Técnico
Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semilibertad, que
debe contar con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia.
2. Certificado de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.
4. Certificado de computo laboral o estudio, si lo hubiere.
5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación
del Consejo Técnico Penitenciario.
6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.
Artículo 50º.- Judicialidad de la semi-libertad
La semi-libertad se concede por el Juez que conoció del proceso. Requiere
dictamen fiscal, que será emitido dentro del tercer día. El Juzgado resuelve dentro del mismo término. Contra la resolución
procede recurso de apelación.
Concordancias:
-C.P. art. 178
-D.S. 017-93-JUS art. 50 inc. 4)
Artículo 51º.- Obligaciones del beneficiado
La semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto
a control e inspección de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio Público.
Artículo 52º.- Revocación de la semi-libertad
La semi-libertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso
o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58º del Código Penal, en cuanto sean aplicables.
Concordancias:
-C.P. arts. 53, 54, 58
SECCION IV
LIBERACIÓN CONDICIONAL
Artículo 53º.- Liberación condicional
La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad
de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención.
Casos especiales.-
En los casos de los delitos a que se refiere el artículo 46º, la liberación
condicional, podrá concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad
fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza
en la forma prevista en el artículo 183º del Código Procesal Penal.
Inaplicabilidad.-
Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en
los artículos 296º, 297º, 301º, 302º y 319º a 323º del Código Penal.
Concordancias:
-C.E.P. art. 46
-C.P. art. 178
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
-Ley Nº 25916
Artículo 54º.-Expediente de liberación condicional
El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en
un plazo de diez días, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:
1. Testimonio de condena.
2. Certificado de conducta.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere.
5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación
del Consejo Técnico Penitenciario.
Concordancias:
-C.E.P. art. 49
Artículo 55º.-Judicialidad de la liberación condicional
La liberación condicional se concede por el Juez que conoció el proceso.
Requiere dictamen fiscal, que será emitido dentro del tercer día. El Juzgado resuelve en el mismo término. Contra la resolución
procede recurso de apelación.
Concordancias:
-Constitución Política art. 139 inc. 3)
-C.P. art. 178
Artículo 56º.- Revocación de la liberación condicional
La liberación condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito
doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58º del Código Penal, en cuanto sean aplicables.
Concordancias:
-C.P. arts. 54, 58
Artículo 57º.- Efectos de la revocatoria
La revocatoria de la liberación condicional por la comisión de nuevo delito
doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. En los demás casos de revocación el beneficiado
cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta.
SECCION V
VISITA INTIMA
Artículo 58º.- Visita íntima.
La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno
con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido
por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento.
Concordancias:
-Constitución Política art. 2 inc. 7).
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a), c)
SECCION VI
OTROS BENEFICIOS
Artículo 59º.- Estímulos y recompensas
Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido
de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario,
son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.
Estas recompensas son:
1.- Autorización para trabajar en horas extraordinarias.
2.- Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que
no impliquen funciones autoritativas.
3.- Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
4.- Otras que determine el Reglamento.
Concordancias:
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a) c)
TITULO III
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60º.-Objetivo del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación
y reincorporación del interno a la sociedad.
Concordancias:
-Constitución Política art. 139 inc. 22
-C.P. art. IX del T.P.
-R.M. N° 077-93-JUS arts. 46, 48
Artículo 61º.- Definición del tratamiento penitenciario
El tratamiento penitenciario es individualizado y grupal. Consiste en la
utilización de métodos médicos, biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquéllos
que permitan obtener el objetivo del tratamiento de acuerdo a las características propias del interno.
Concordancia:
-R.M. N° 077-93-JUS arts. 46, 48,
Artículo 62º.- Individualización del tratamiento
Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno
mediante la observación y los exámenes que correspondan, a efecto de formular el diagnóstico y pronóstico criminológico.
Artículo 63º.- Clasificación del interno
El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el Establecimiento
Penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado.
Artículo 64º.- Clasificación contínua y categorías
La clasificación del interno es contínua, de acuerdo a su conducta y en las
siguientes categorías:
1.- Fácilmente readaptable; y,
2.- Difícilmente readaptable.
CAPITULO SEGUNDO
TRABAJO
Artículo 65º.- Derecho y deber del interno al trabajo
El trabajo es un derecho y un deber del interno. Contribuye a su rehabilitación,
se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible con la seguridad del Establecimiento Penitenciario.
El trabajo que realicen los internos
procesados tiene carácter voluntario.
Concordancia:
Constitución Política arts. 22, 23
Artículo 66º.- Organización del trabajo penitenciario
La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas
preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.
Artículo 67º.- Remuneración del trabajo.-
El trabajo del interno es remunerado. La remuneración se distribuye en la
forma que establece el Reglamento.
Concordancia:
-Constitución Política arts. 23, 24
Artículo 68º.- Embargo de la remuneración
La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley.
CAPITULO TERCERO
EDUCACIÓN
Artículo 69º.- Educación del interno
En cada Establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno
para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan estan sujetos a la legislación vigente
en materia de educación.
Artículo 70º.- Interno analfabeto
El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización
y educación primaria para adultos.
Artículo 71º.- Obligación al aprendizaje técnico
El interno que no tenga profesión u oficio conocidos, esta obligado al aprendizaje
técnico, de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación.
Artículo 72º.- Estudios por correspondencia
La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que realice
estudios por correspondencia, radio o televisión.
Artículo 73º.- Promoción del arte, la moral y el deporte
La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación
moral y cívica, y las prácticas deportivas del interno.
Artículo 74º.- Derecho a la información
El interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas. También
puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
Limitaciones.-
El Consejo Técnico Penitenciario puede, mediante resolución motivada y por
exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.
Concordancias:
-R.M. Nº 077-93-JUS arts. 95 al 105
Artículo 75º.- Otorgamiento de certificados, diplomas y títulos
Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas
y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, sin mencionar el centro educativo del Establecimiento Penitenciario.
CAPITULO CUARTO
SALUD
Artículo 76º.- Salud física y mental
El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico
y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción
y recuperación de la salud.
Artículo 77º.- Servicio médico básico
Todo Establecimiento Penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo
de un facultativo, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del Establecimiento,
con la colaboración del personal profesional necesario.
Artículo 78º.- Servicios médicos especializados
En los Establecimientos Penitenciarios donde se justifique la necesidad de
servicios especializados, se cuenta con un equipo de profesionales en cirugía, endocrinología, psiquiatría, psicología, oftalmología,
pediatría, ginecología, odontología y el personal técnico auxiliar adecuado.
Artículo 79º.- Equipamiento del servicio médico
Los Establecimientos Penitenciarios están dotados de ambientes destinados
a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente.
Igualmente, cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades
infecto-contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.
Artículo 80º.- Servicio médico particular
El interno puede solicitar, asumiendo su costo, los servicios médicos de
profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario.
Artículo 81º.- Servicio médico para mujeres y niños
En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados
a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.
En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente
y materiales necesarios para la atención infantil.
Artículo 82º.- Atención médica externa
El interno que requiere atención médica especializada fuera del Establecimiento
Penitenciario la solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que una junta médica compuesta por tres profesionales
de la Administración Penitenciaria se pronuncie, dentro de tercero día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad.
En los lugares donde no exista el número requerido de médicos, se completa dicho número con profesionales al servicio del
Estado. Sólo en el caso en que no haya posibilidad de establecer esta junta se realiza con el o los médicos que hubiere.
En caso de emergencia, el Director del Establecimiento Penitenciario puede
autorizar la atención médica fuera del Establecimiento Penitenciario, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico Penitenciario
y al representante del Ministerio Público y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.
La atención médica especializada fuera del Establecimiento Penitenciario
podrá realizarse en un centro asistencial público o privado.
El Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas,
bajo responsabilidad.
CAPITULO QUINTO
ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 83º.- Asistencia Social
La asistencia social apoya al interno, a la víctima del delito y a los familiares
inmediatos de ambos.
Artículo 84º.- Acciones de asistencia social
La asistencia social desarrolla las acciones necesarias que permiten mantener
relaciones entre el interno y su familia.
Artículo 85º.- Asistencia social y tratamiento del interno
La asistencia social participa en el proceso de tratamiento del interno y
coordina con las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria en las acciones para la obtención de trabajo y alojamiento del interno
próximo a su liberación.
Artículo 86º.- Promoción de apoyo al tratamiento penitenciario
La asistencia social promueve el apoyo de las organizaciones públicas y privadas
en el proceso de tratamiento del interno, de la víctima del delito y de los familiares inmediatos de ambos.
CAPITULO SEXTO
ASISTENCIA LEGAL
Artículo 87º.- Asistencia Legal gratuita
En cada Establecimiento Penitenciario funciona un servicio encargado de prestar
asistencia legal gratuita al interno y asesorar técnicamente a la administración de aquél.
Concordancias:
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
-D.S. Nº 017-93-JUS art. 295 y sgtes.
Artículo 88º.- Conformación de la Asistencia Legal
La asistencia legal está conformada por abogados del Establecimiento Penitenciario
y por estudiantes de los dos últimos años de las Facultades de Derecho, en número proporcional a la población penitenciaria.
Los estudiantes que participen de este programa pueden hacer valer el trabajo como práctica pre-profesional.
Concordancia:
-D.S. N° 017-93-JUS art. 301 inc. 2)
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
Artículo 89º.-Competencia de la Asistencia Legal
La asistencia legal absuelve las consultas que formule el interno, prestándole
el más adecuado asesoramiento. Asume, de manera preferente, la defensa del interno indigente.
En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.
Artículo 90º.-Asistencia Legal y beneficios penitenciarios
La asistencia legal presta asesoramiento y ayuda al interno sentenciado en
la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios.
Concordancia:
-Ley Nº 25744 art. 3 inc. a)
Artículo 91º.-Prohibición de los miembros de la Asistencia Legal
Los miembros de la asistencia legal estan prohibidos de ejercer la defensa
particular de los internos.
CAPITULO SETIMO
ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Artículo 92º.-
La asistencia psicológica realiza el estudio de la personalidad del interno
y aplica los métodos adecuados para alcanzar los fines del tratamiento.
CAPITULO OCTAVO
ASISTENCIA RELIGIOSA