Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
(CONCORDADO POR CONSUCODE)
(Aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM)
MODIFICADO
POR LEY N° 28267
SUMILLADO
Y CONCORDADO
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigentes a partir del 29 de diciembre de 2004, incluyendo
las últimas modificaciones que optimizan los mecanismos de transparencia como el Convenio Marco, Subasta Inversa y Compras
Corporativas, procedimientos que permiten adquisiciones públicas con celeridad, honradez, imparcialidad, transparencia y eficiencia,
haciendo uso de las últimas tecnologías de información para dar velocidad a los procesos y por consiguiente el trato justo
e igualitario a los actores en las compras públicas.
De esta manera ajustándonos a los principios generales
del Derecho Administrativo y del Derecho Común, quisiéramos no sólo facilitar información relevante a las personas vinculadas
a la contratación pública, sino asegurar en ella la inexistencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Siendo así, resulta extremadamente importante y urgente
para el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, preservar el valor del dinero público con
una gestión por resultados al servicio del bien común, la razón de ser de esta organización.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850,
de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Ley Nº 28267
se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto
Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto
en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución
Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y nueve (69)
artículos, siete (7) disposiciones complementarias, tres (3) disposiciones transitorias y tres (3) disposiciones finales.
Artículo 2.- El Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el presente Decreto
Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación
y de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5°
de la Ley Nº 28267, salvo lo dispuesto en el Artículo 8° de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en cuanto
a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios, distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrará
en vigencia a los seis (06) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos, por lo que durante este periodo las
entidades no exigirán dicha inscripción a los proveedores de bienes y servicios indicados para su participación en el proceso
de selección ni para la celebración del contrato.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional
de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de
Ministros
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Alcances
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Artículo 3.- Principios que rigen a las adquisiciones y contrataciones
Artículo 4.- Especialidad de la norma y delegación
Artículo 5.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones
Artículo 6.- Expediente
Artículo 7.- Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores
Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Artículo 10.- Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 11.- Requisitos del proceso
Artículo 12.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o
contratar
Artículo 13.- Requisitos de la convocatoria
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 14.- Procesos de selección
Artículo 15.- Licitación Pública
Artículo 16.- Concurso Público
Artículo 17.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía
Artículo 18.- Prohibición de fraccionamiento
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
10
Artículo 19.- Exoneración de Procesos de Selección
Artículo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de
selección
Artículo 21.- Situación de desabastecimiento inminente
Artículo 22.- Situación de emergencia
Artículo 23.- Del Comité Especial
Artículo 24.- Responsabilidad
CAPITULO TERCERO
DE LAS BASES
Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases
Artículo 26.- Valor Referencial
Artículo 27.- Consultas
Artículo 28.- Observación a las Bases
Artículo 29.- Obligatoriedad
CAPITULO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 30.- Presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 31.- Evaluación y calificación de propuestas
Artículo 32.- Proceso de selección desierto
Artículo 33.- Sobre el valor referencial
Artículo 34.- Cancelación del Proceso
TITULO III
DE LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- (*)
Artículo 36.- Del contrato
Artículo 37.- Ofertas en consorcio
Artículo 38.- Subcontratación
Artículo 39.- Adelantos
(*) Derogado por el artículo
3 de la Ley N° 28267
11
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Artículo 40.- Garantías
Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos
Artículo 42.- Adicionales, reducciones y ampliaciones
Artículo 43.- Culminación del contrato
Artículo 44.- Requisitos especiales en los contratos de obra
Artículo 45.- Resolución de los contratos
Artículo 46.- Registro de contratos
TITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS
Artículo 47.- De las responsabilidades y sanciones
Artículo 48.- Supervisión
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
Artículo 49.- Reconocimiento de intereses
Artículo 50.- Cumplimiento de lo pactado
Artículo 51.- Responsabilidad del contratista
Artículo 52.- Sanciones
TITULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
Artículo 53.- Solución de controversias
Artículo 54.- Recursos impugnativos
Artículo 55.- Suspensión del proceso de selección
Artículo 56.- Denegatoria ficta
Artículo 57.- Nulidad
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO VI
DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Artículo 58.- Definición
Artículo 59.- Funciones
Artículo 60.- Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
Artículo 61.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 62.- Requisitos e impedimentos
Artículo 63.- Causales de remoción y vacancia
Artículo 64.- Organización y recursos
Artículo 65.- Publicidad de las Resoluciones
TITULO VII
DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 66.- Definición
Artículo 67.- Obligatoriedad
Artículo 68.- Administración
Artículo 69.- Validez y eficacia de actos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Alcances.-
La presente Ley establece
las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios
de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Concordancias: C.P.E: Art. 76º;5
LCAE: Art. 47º 1º párrafo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-
2.1 Se encuentran comprendidos
dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad:
a) El Gobierno Nacional,
sus dependencias y reparticiones, así como sus instituciones y organismos públicos descentralizados;
b) Los Gobiernos Regionales,
sus dependencias y reparticiones;
c) Los Gobiernos Locales,
sus dependencias y reparticiones;
d) Los Organismos Constitucionales
Autónomos;
e) Las Universidades Públicas;
f) Las Sociedades de Beneficencia
y las Juntas de Participación Social;
g) Los Institutos Armados
y la Policía Nacional del Perú;
h) Los Fondos de Salud, de
Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
i) Las empresas del Estado
de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; las empresas mixtas en las cuales
el control de las decisiones de los
órganos de gestión esté en
manos del Estado;
j) Los proyectos, programas,
órganos desconcentrados y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/u operativas de los Poderes del Estado y los
organismos públicos descentralizados; y,
k) Todas las dependencias
como organismos públicos descentralizados, unidades orgánicas, proyectos, programas, empresas, fondos pertenecientes o adscritos
a los niveles de gobierno central, regional o local, así como los organismos a los que alude la Constitución Política y demás que son creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
2.2 Las adquisiciones y contrataciones
cuyos procesos de selección regula la presente Ley comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser
provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio
o de la retribución correspondiente
y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
2.3 La presente Ley no es
de aplicación para:
a) La contratación de trabajadores,
servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;
b) La contratación de auditorías
externas en o para las entidades del Sector Público, la misma que se sujeta específicamente a las normas que rigen el Sistema
Nacional de Control. Todas las demás adquisiciones y contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República
se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;
c) Las operaciones de endeudamiento
interno o externo;
d) Los contratos bancarios
y financieros celebrados por las entidades;
e) Los contratos de locación
de servicios que se celebren con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo, que desempeñen funciones a tiempo completo
en las entidades o empresas del Estado;
f) Los actos de disposición
y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
g) Las adquisiciones y contrataciones
cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción;
h) La contratación de notarios
públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento;
i) Los servicios brindados
por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria
y arbitral;
j) Las publicaciones oficiales
que deban hacerse en el Diario Oficial El Peruano por mandato expreso de Ley o de norma reglamentaria;
k) La concesión de recursos
naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos;
l) La transferencia al sector
privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatización;
m) Las modalidades de ejecución
presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones y adquisiciones de
bienes y servicios que se requieran para ello;
n) Los contratos internacionales,
los cuales se regulan por los tratados en que el Perú sea parte o, en su defecto, por la costumbre y las prácticas del comercio
internacional; y
o) Las contrataciones y adquisiciones
que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República,
exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Concordancias: C.P.E.: Art. 76°;
Reglamento: Art. 3º, 121º, 132, 183º, 272º y 273º;
L.O.M.: Art. 34°;
Ley Nº 28411: Art. 2º;
Ley Nº 27785;
Ley Nº 26702: Art. 221º;
D. Leg. Nº 674;
D.S. Nº 154-2001-EF;
Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/003-FONAFE.
Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y
adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia
de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la
honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o
tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación
de postores potenciales.
3. Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán
en estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así como en
atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir
los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso
final.
5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones
objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación
de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la
Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena
pro y resultados deben ser
de público conocimiento.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad,
concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones
recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las
Bases y en los contratos
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones
de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el
mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener
participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la
existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Los principios señalados
tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida,
en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios
y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Concordancias: LCAE: Art. 47º 2º párrafo;
Ley Nº 27444: TP Art. IV.
Artículo 4.- Especialidad de la Norma
y Delegación.-
4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y
su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que
le sean aplicables.
4.2. Delegación: El Titular de la Entidad
puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo
disposición en contrario de la presente Ley o el Reglamento
Concordancias: LCAE: Arts. 20º 2º párrafo y 57º;
Reglamento: Arts. 2º y 201º;
Ley Nº 27444: Art. II;
CC: TP. Art. IX.
Artículo 5.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones.- Cada Entidad establecerá la dependencia
o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización
y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades
que le son inherentes.
Concordancias: LCAE: Art. 12º y 23º;
Reglamento: Arts. 2º.4), 22º, 26º, 28º, 32º, 38º y
148º;
D.S. Nº 043-2004-PCM.
Artículo 6.- Expediente.-
La Entidad
llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o
contratar hasta la culminación del contrato.
Para el caso de ejecución
de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria
del proceso de selección correspondiente, con el Expediente Técnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos
en el Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada
formulación con el fin de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
Concordancias: LCAE: Art. 11°;
Reglamento: Arts. 38º y 39º.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
18
Artículo 7.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio
presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Concordancias: Reglamento: Arts. 22° al 27°;
Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.- Crease el Registro Nacional de Proveedores.
Para ser postor se requiere
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
El Reglamento establecerá
la organización, funciones y procedimientos del Registro, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad
con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de sancionados.
Los derechos de tramitación
se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre
simplificación administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En ningún caso las Bases
de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para
su inscripción ante el Registro.
El CONSUCODE administrará
el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página web, a efectos de que las Entidades y los
proveedores puedan acceder a él con facilidad.
Para el caso de los proveedores
de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras se requiere que en la propuesta presenten copia simple del Certificado
de Inscripción ante el RNP; adicionalmente y en todos los casos, los postores presentarán una declaración jurada de no tener
sanción vigente según el RNP, la misma que, en caso de ser favorecido con la
Buena Pro, deberán reemplazar por una constancia emitida por aquel, salvo en los procesos de adjudicación
de menor cuantía en los cuales la verificación será efectuada directamente por la
Entidad.
Las Entidades están prohibidas
de llevar Registros de Proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente
en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será
requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad
convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.
El Registro tendrá carácter
desconcetrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las pequeñas y microempresas localizadas en
las diversas regiones del país.
Concordancias: Reglamento: Arts. 6° al 17º;
Comunicado Nº 002-2005 (PRE).
Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
a) El Presidente y los Vicepresidentes
de la República, los representantes al Congreso
de la República, los Ministros y Viceministros
de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia
de la República, los titulares y los miembros del
órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;
b) Los titulares de instituciones
o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales,
los alcaldes, los regidores,
los demás funcionarios y
servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente
vinculadas a la Entidad que tengan
intervención directa en la
definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones
o pagos;
c) El cónyuge, conviviente
o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales
precedentes;
d) Las personas jurídicas
en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por
ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
e) Las personas jurídicas
o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes;
f) Las personas naturales
o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de
sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente
Ley y su Reglamento;
g) Las personas jurídicas
cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente
con inhabilitación temporal o permanente para
participar en procesos de
selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos
de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en
el Reglamento; y,
h) La persona natural o jurídica
que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección
y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren
los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen
las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento
se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.
Las propuestas que contravengan
a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial.
Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones
a que hubiere lugar.
Concordancias: Reglamento: Art. 202º 293º y 294.4);
CC.: Art. 1366° incs. 1, 2, 3, 4, 5;
L.O.M: Art. 63º.
Artículo 10.- Prohibición de prácticas restrictivas.- Los postores en un proceso de selección están prohibidos
de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas
de la libre competencia,
bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las
disposiciones vigentes.
Concordancias: Reglamento: Art. 294.8);
Decreto Ley Nº 26122/ D.S. Nº 039-2000-ITINCI;
C.P.: Art. 241.3.
Artículo 11.- Requisitos del proceso.- Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción
de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo
las excepciones de la presente
Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo
que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisará los requisitos necesarios
para los procesos previstos en el Artículo 17º de la presente Ley. Pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo
se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar
el pago de las obligaciones.
Mediante convenio, las Entidades
podrán encargar a otras Entidades del Sector Público la realización de sus procesos de selección y/o las compras de bienes
y contratación de servicios, aprovechando las economías de escala de una compra conjunta, en las mejores y más ventajosas
condiciones para el Estado.
Concordancias: LCAE: Arts. 6° y 7º;
Reglamento: Arts. 37º al 39º, 80º y 88º al 96º.
Artículo 12.- Características de los bienes, servicios y obras a adquirir o contratar.-
Sobre la base del requerimiento
formulado por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad definirá con precisión la cantidad y las características de los bienes,
servicios y obras que se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas,
metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.
Para tal efecto, antes de
iniciar los procesos de adquisición o contratación coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos
y efectuará estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado, según corresponda a la complejidad
de la adquisición o contratación, de modo que cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes,
servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisición o contratación. Los valores referenciales no podrán
ser superiores a los valores de mercado, salvo informe técnico de la Entidad
emitido bajo responsabilidad.
En el caso de Licitaciones
Públicas y de Concursos Públicos siempre se efectuarán estudios previos y no indagaciones.
En el caso de obras, además,
se debe contar con la información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
En los procesos de selección
según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación
de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento
establecerá los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad.
Concordancias: LCAE: Art. 5º;
Reglamento: Arts. 28º al 32º, 78º y 79º;
Ley Nº 27470: Art. 4º/R.M. Nº 711-2002-SA-DM;
Comunicado Nº 003-2004 (PRE);
Ley Nº 27314: Art. 18º;
Ley Nº 27626: Art. 13º.
Artículo 13.- Requisitos de la convocatoria.- Los requisitos y contenidos de la convocatoria a procesos
de selección se fijarán en el Reglamento, debiendo existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas
atendiendo a las características propias de cada proceso.
Concordancias: Reglamento: Arts. 98º, 99º, 101º y 103º al 106º.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 14.- Procesos de selección.- Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público,
Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos,
sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selección.
Concordancias: LCAE: Arts. 15º, 16º y 17º;
Reglamento: Arts. 56º al 58º y 77°;
C.P.E.: Art. 76º.
Artículo 15.- Licitación Pública.- La Licitación
Pública se convoca
para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Concordancias: C.P.E.: Art. 76°;
Reglamento: Art. 77.1 y 78º;
L.O.M.: Art. 34°;
Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público.
Artículo 16.- Concurso Público.- El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza,
incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Concordancias: C.P.E.: Art. 76°;
Reglamento: Arts. 77.2 y 78º.
Artículo 17.- Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.- 17.1 La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones
que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece
la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso exige
la convocatoria a por lo menos tres proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
El Reglamento señalará la forma de convocatoria en cada caso.
17.2 La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones
que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima
parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda.
En este caso para el otorgamiento
de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor
o postor seleccionado, cuya propuesta deberá cumplir con las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos.
En ambos casos, el procedimiento
se regirá por los principios previstos en el artículo 3º de la presente Ley, en lo que les fuere aplicable.
El Reglamento señalará los
requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo de los procesos de selección a que se refiere el presente artículo,
los que considerarán la participación de la micro y pequeña empresa, en ese sentido, las entidades públicas deberán publicar
en su página web los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuantía.
Si la adquisición o contratación
se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería
correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que
ordenen las indicadas normas de tesorería.
Concordancias: LCAE: Art. 18º;
Reglamento: Arts. 77.3 y 4, 78º, 105º y 106º;
Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público: Art. 11º.
Artículo 18.- Prohibición de fraccionamiento.- Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes,
la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de
selección que corresponda.
No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función
a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas
en aquellos sectores
económicos donde exista oferta
competitiva.
La Presidencia
del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, establecerá, mediante decreto supremo, los sectores que
son materia de interés del Estado para promover la participación de la micro y pequeña empresa.
En estos casos, la prohibición
se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
El Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda,
es responsable en caso del incumplimiento de la prohibición.
Concordancias: LCAE: Art. 47º;
Reglamento: Art. 36º;
L.O.M.: Art. 6º;
Ley Nº 28015.
Artículo 19.- Exoneración de procesos de selección.- Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones
y contrataciones que se realicen:
a) Entre Entidades del Sector
Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;
b) Para contratar servicios
públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;
c) En situación de emergencia
o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;
d) Con carácter de secreto, secreto
militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos confortantes del Sistema de Inteligencia
Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa
opinión favorable de la Contraloría General
de la República. Los bienes, servicios y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden
interno serán definidos a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En ningún caso se referirán
a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;
e) Cuando los bienes o servicios
no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,
f) Para los servicios personalísimos,
de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Concordancias: LCAE: Arts. 20º, 21º y 22º;
Reglamento: Arts.139° al 145°;
Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público: Art.
11.4;
Directiva Nº 007-2001-CG/B140: num. 10.7.
Artículo 20.- Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.- Todas las exoneraciones,
salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante:
a) Resolución del Titular
del Pliego de la Entidad;
b) Acuerdo del Directorio,
en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ley;
o,
c) Acuerdo del Consejo Regional
o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales.
La facultad de aprobar exoneraciones
es indelegable.
Las Resoluciones o Acuerdos
señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el
Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de la presente Ley. Esta prohibida
la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia.
Copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la
Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Las adquisiciones o contrataciones
a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas.
En todos los casos de exoneración
la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
Concordancias: Reglamento: Arts. 146º al 148º;
Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ: num 3;
Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE.
Artículo 21.- Situación de desabastecimiento inminente.- Se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las
funciones, servicios, actividades
u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo
de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad
a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
La aprobación de la exoneración
en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades
de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.
Constituye agravante de responsabilidad
si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad
competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que
correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley.
La Contraloría General de la República
participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento
inminente.
Cuando no corresponda realizar
un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración,
se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración.
Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia.
Concordancias: LCAE: Art. 47º;
Reglamento: Art. 141º.
Artículo 22.- Situación de emergencia.-
Se entiende como situación
de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos,
de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional.
En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida,
sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización
del procedimiento correspondiente.
El resto de la actividad
necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad
ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Concordancias: Reglamento: Art. 142º.
Artículo 23.- Del Comité Especial.- Para cada proceso de selección, con excepción de la adjudicación
de menor cuantía, la Entidad designará un Comité Especial
que deberá llevar adelante el
proceso.
El Comité Especial estará
integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de representantes de las dependencias usuarias
de los bienes, servicios u obras requeridos. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán participar
en el Comité Especial uno o más expertos independientes, ya sean personas naturales o jurídicas, que no
laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del
Sector Público.
El Comité Especial tendrá
a cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso hasta antes de la suscripción del contrato. La
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones tendrá a su cargo la realización de los procesos de adjudicación
de menor cuantía, sin
embargo en estos casos el
titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, podrá designar un Comité Especial cuando lo considere
conveniente.
En los casos a que se refiere
el artículo 32° de la presente Ley los procesos de selección serán conducidos por el mismo Comité Especial que condujo el
proceso de selección original.
Concordancias: Reglamento: Arts. 41° al 52°;
Ley N° 27060: Art. 2°;
D.S. Nº 002-99-PROMUDEH: Arts. 7° al 11°;
Ley N° 27470: Art. 2°.
Artículo 24.- Responsabilidad.- Todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección
realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad
cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicación a los miembros del Comité Especial lo establecido en el Artículo
47° de la presente Ley.
En caso se determine responsabilidad
en los expertos independientes que participen en el Comité, sean estos personas naturales o jurídicas, el hecho se comunicará
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.
Concordancias: LCAE: Art. 47º;
Reglamento: Arts. 49° y 52°;
Ley N° 27470: Art. 2°.
CAPITULO TERCERO
DE LAS BASES
Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases.- Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán
aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este último o por el Directorio en el
caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:
a) Mecanismos que fomenten
la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más
favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general
establecidos por las Bases;
b) El detalle de las características
de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, según el caso. Este
detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;
c) Garantía de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento;
d) Plazos y mecanismos de
publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores;
e) La definición del sistema
y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento;
f) El calendario del proceso
de selección;
g) El método de evaluación
y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato,
en la que se señale las condiciones de la operación. En el caso de contratos de obras figurará necesariamente como anexo el
Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico;
i) Fórmulas de Reajustes
de Precios, de ser el caso;
j) Las normas que se aplicarán
en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y
k) Mecanismos que aseguren
la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases,
en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad
convocante.
Concordancias: Reglamento: Arts. 53º al 64º;
Ley N° 27470: Art. 4°/R.M. Nº 711-2002-SA-DM;
D.S. Nº 002-99-PROMUDEH: Art. 15°;
Artículo 26.- Valor Referencial
La Entidad
establecerá el valor referencial de la adquisición o contratación, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente
y la asignación de los recursos necesarios.
El valor referencial será
determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria
del proceso de selección.
El valor referencial será
siempre público, salvo que la Entidad determine que éste
tenga carácter reservado, mediante decisión debidamente sustentada, cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga
recomendable.
El Reglamento señalará los
mecanismos para la determinación del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratación de servicios de
cobranza, recuperaciones o similares. 1
Concordancias: Reglamento: Arts. 32° al 36° y 78º;
LCAE: Art. 12º.
Artículo 27.- Consultas
El calendario a que se refiere
el inciso f) del Artículo 25° de la presente Ley debe establecer un plazo para la presentación de consultas sobre las Bases,
el que podrá variar de acuerdo a la complejidad de la adquisición o contratación y un plazo para su absolución.
Las respuestas a las consultas
deben ser fundamentadas y sustentadas, se harán de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes en procesos de
selección y se considerarán como parte integrante de las Bases del proceso.
El procedimiento y plazo
para tramitar las consultas se fijará en el Reglamento.
Concordancias: Reglamento: Arts. 45º, 109º al 112º.
Artículo 28.- Observación a las Bases.-
Los participantes en procesos
de selección podrán formular observaciones, debidamente fundamentadas, relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas
o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección mediante escrito dirigido al Comité Especial o a través
del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.
1 Artículo modificado por
la Décima Sétima Disposición Final de
la Ley Nº 28979, publicada el 16
de febrero de 2007.
La absolución de las observaciones
por el Comité Especial debe ser fundamentada, se hará de conocimiento oportuno y simultáneo de los participantes y se considerará
como parte integrante de las Bases del proceso.
El procedimiento y plazo
para tramitar las observaciones se fijará en el Reglamento.
Cuando se acoja una observación,
la corrección a que hubiere lugar se hará de conocimiento a todos los participantes.
Concordancias: Reglamento: Arts. 45º y 113º al 116º;
Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE-PRE.
Artículo 29.- Obligatoriedad.-
La elaboración de las Bases
recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento, las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas
se observarán las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común.
Concordancias: LCAE: Arts. 1º y 4°.